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domingo 1 de noviembre de 2026El comercio exterior de América Latina

Aranceles y aduanas

Argentina desconoció el origen malasio de calzado importado y aceptó el origen turco de calefactores eléctricos

Tres resoluciones sobre verificación de origen no preferencial, difundidas por el Centro Despachantes de Aduana, muestran cómo pesa la respuesta del importador en productos con antidumping.

1 de noviembre, 19:32 · Redactada y verificada por IA

Puerto de Buenos Aires, imagen de archivo. Foto: Dan DeLuca (CC BY 2.0, recortada).

El Boletín Oficial publicó el 29 de octubre tres resoluciones de verificación de origen no preferencial, firmadas dos días antes y difundidas por el Centro Despachantes de Aduana (CDA). Dos desconocen el origen Malasia declarado para calzado. La tercera acepta el origen Turquía de aparatos eléctricos de calefacción.

La Resolución 425/2026 alcanza a 12 despachos de 2025 de El Dante S.A.I.C., con calzado de las posiciones 6402.99.90 y 6404.11.00 vendido por Millen Trading SDN BHD. Según el texto, la empresa fue intimada en enero y en febrero de 2026 a completar el cuestionario sobre el proceso productivo y no contestó, por lo que no fue posible evaluar el origen.

La Resolución 426/2026 se refiere a un despacho de junio de 2025 de Indumentaria Pampeana S.A., por la posición 6404.11.00. La importadora tampoco presentó el cuestionario. La información enviada desde Malasia, indica la norma, describía a la exportadora en general y no identificaba al productor ni el país de los insumos.

En ambos casos se notificó a la Dirección General de Aduanas para aplicar la sanción del artículo 954 del Código Aduanero. Los fundamentos citan la multa más alta, de cinco veces el perjuicio fiscal, calculada sobre el mayor derecho antidumping de la posición si no se conoce el origen real. Para el calzado chino, la medida vigente es un FOB mínimo de USD 13,38 por par, según la Resolución 426.

La Resolución 427/2026 fue en sentido contrario. Pilisar S.A. respondió el cuestionario por un despacho de julio de 2024 de aparatos de la posición 8516.29.00, fabricados por Kumtel en Turquía, y la autoridad concluyó que los insumos no originarios cambian de posición arancelaria en ese país. Se ordenó devolver las garantías. Para ese producto, el origen chino paga un antidumping de 378 % sobre el FOB.

Las tres resoluciones aclaran que las operaciones futuras de esas firmas siguen bajo el régimen de control de origen. En los casos de calzado, además, el desconocimiento habilita a investigar operaciones posteriores del mismo importador, posición y origen.

Fuentes